Legislación › Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.
Disposición transitoria cuarta. Certificado de denominaciones.
Disposición transitoria cuarta. Certificado de denominaciones.
Mientras no se cumplan las previsiones del artículo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, el certificado negativo de denominación será solicitado a la sección central del registro de cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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