LexTotal

Legislación › Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.

Disposición transitoria cuarta. Certificado de denominaciones.

Disposición transitoria cuarta. Certificado de denominaciones.

Mientras no se cumplan las previsiones del artículo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, el certificado negativo de denominación será solicitado a la sección central del registro de cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición derogatoria única →