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Legislación › Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos.

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Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos.
1. En el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de esta ley, las Las cooperativas de las les Illes Balears que han hayan sido constituidas conforme a antes de la normativa anterior, deberán adaptar sus estatutos a esta ley.
2. Las cooperativas que
entrada en este plazo no han acreditado vigor de la presente Ley deben presentar en el registro de cooperativas de las Illes Balears sus estatutos adaptados a la adaptación mencionada, quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en período de liquidación, sin perjuicio misma antes del 31 de que la cooperativa acuerde expresamente su reactivación previo acuerdo julio de la asamblea general. 2005.
3. 2. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá ser adoptado por la asamblea general, y será suficiente el voto a favor de la mitad más uno de los socios presentes y representados.
3. Una vez superado el plazo establecido en el apartado 1, si las cooperativas no cumplen su obligación de presentar los estatutos adaptados en el registro de cooperativas, quedarán disueltas de pleno derecho, y entrarán en período de liquidación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2005 En vigor BOE-A-2005-12947 Leer Qué cambió
29 de abril de 2003 Texto original Leer

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