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Legislación › Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. La secretaría del Consejo Social será ejercida por la persona que designe la presidencia de entre los miembros que lo formen o no, y podrá ejercer el cargo en régimen de dedicación completa o parcial, según acuerdo del Consejo Social a propuesta de la presidencia.

2. El Consejo Social ha de tener los medios materiales y humanos suficientes para realizar sus funciones.

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