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Legislación › Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. El Consejo Social ha de tener un presupuesto propio, como un centro de coste independiente y específico, dentro del presupuesto de la Universidad de las Illes Balears.

2. El presupuesto del Consejo Social ha de incluir las partidas necesarias para dotarlo económicamente de los medios personales y materiales suficientes para cumplir sus funciones.

3. Las retribuciones o compensaciones económicas que, si corresponde, puedan recibir el presidente o la presidenta, los miembros y el secretario o la secretaria del Consejo Social, les deberá aprobar el pleno del Consejo Social, a propuesta de la presidencia del Consejo, dentro del presupuesto del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.

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