Legislación › Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.
Artículo 30.
Artículo 30.
Podrán participar, para temas universitarios específicos, en esta junta de coordinación universitaria de las Illes Balears, aquellas personas que, en función de sus competencias y responsabilidades, sean requeridas por cualquier miembro de la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears, de acuerdo con el presidente o con la presidenta del citado consejo.


