Legislación › Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
La Consejería de Educación y Cultura, oídos los órganos de gobierno de la Universidad de las Illes Balears, dictará las disposiciones necesarias y tomará las medidas pertinentes para desarrollar la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.
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