LexTotal

Legislación › Orden APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del tabaco.

Artículo 3. Beneficiarios de las acciones de reconversión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2003 y la del 18 de febrero de 2006. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Beneficiarios de las acciones de reconversión.
1. Los beneficiarios de las acciones individuales de reconversión contempladas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2182/2002, serán los definidos en productores de tabaco crudo, titulares de una cuota de producción de tabaco para la cosecha 2005 de conformidad con el artículo 15.1 24 del Reglamento (CE) 2182/2002. 2848/98, situados en una región en la que se aplique el título IV, capítulo 10 quáter del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, y que se comprometan a más tardar el 15 de febrero de 2006, a renunciar al derecho a la ayuda a la producción de tabaco crudo prevista en dicho capítulo, a partir de la cosecha de 2006.
La posibilidad de presentar una solicitud para beneficiarse de acogerse a la ayuda del Fondo quedará limitada al primer año durante el cual el beneficiario deja de tener una cuota atribuida. 2006.
2. Los beneficiarios de las acciones de interés general y de los estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores del tabaco, serán los especificados en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) 2182/2002.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 2006 En vigor BOE-A-2006-2780 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →