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Legislación › Orden APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del tabaco.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2003 y la del 18 de febrero de 2006. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. El gasto subvencionable en las Las acciones individuales subvencionables destinadas a la reconversión de los productores de tabaco tabaco, serán las contempladas en el artículo 13 del Reglamento (CE) 2182/2002 podrá cubrir, entre otros, los conceptos siguientes:
- la construcción
n.º 2182/2002. De conformidad con lo indicado en el artículo 16 del citado Reglamento, las acciones contempladas en las letras a) y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos ; - c) tendrán una limitación en la adquisición de nueva maquinaria y de equipo, incluidos los programas informáticos ; - los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un límite ayuda del 12% 75 por cien de los gastos subvencionables, pudiendo llegar el importe de los dos guiones anteriores.
Los relativos a adquisición
la ayuda al 100 por cien de material vegetal e implantación la inversión, en el caso de las acciones contempladas en la letra b). El importe de la ayuda comunitaria total por productor no podrá sobrepasar los nuevos cultivos. límites establecidos en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento 2182/2002.
2. En las acciones de interés general y los estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores de tabaco descritos en el artículo 14 del Reglamento (CE) 2182/2002, los gastos subvencionables podrán ser, entre otros, la elaboración, publicación y divulgación de los trabajos desarrollados y, la contratación de servicios de consultoría especializada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 2006 En vigor BOE-A-2006-2780 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

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