LexTotal

Legislación › Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18. Circulación.

Artículo 18. Circulación.

1. Los perros serán conducidos por la vía pública provistos de correa o cadena con collar, salvo en los lugares autorizados por los Ayuntamientos.

2. En los casos de animales catalogados como potencialmente peligrosos, éstos deberán circular de acuerdo con lo establecido por su normativa específica.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →