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Legislación › Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Identificación.

Artículo 16. Identificación.

1. Los poseedores y, en su caso, los propietarios de perros deberán distinguirlos e identificarlos individualmente mediante un procedimiento permanente y homologado que se determinará reglamentariamente.

2. Los datos referentes a la identificación individual de cada perro figurarán inscritos en los censos municipales.

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