Legislación › Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 16. Identificación.
Artículo 16. Identificación.
1. Los poseedores y, en su caso, los propietarios de perros deberán distinguirlos e identificarlos individualmente mediante un procedimiento permanente y homologado que se determinará reglamentariamente.
2. Los datos referentes a la identificación individual de cada perro figurarán inscritos en los censos municipales.


