Legislación › Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 26. Autorización y registro.
Artículo 26. Autorización y registro.
1. Para poder ejercer su actividad, los centros o establecimientos considerados como núcleos zoológicos deberán estar autorizados por el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
2. Todos los establecimientos autorizados estarán inscritos en el registro correspondiente que se cree en el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.


