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Legislación › Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 31. Agrupaciones zoológicas lúdicas.

Artículo 31. Agrupaciones zoológicas lúdicas.

1. Son agrupaciones zoológicas lúdicas los establecimientos en los que los animales se destinan a actividades de ocio o deportivas, admitiendo su cesión temporal o alquiler para los usos que se determinen reglamentariamente.

2. Los animales que se encuentren en este tipo de núcleos zoológicos dispondrán de una zona con la superficie acorde a las características etológicas de la especie y de la actividad que desempeñan en el centro.

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