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Legislación › Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 53. Autorización para la experimentación animal.

Artículo 53. Autorización para la experimentación animal.

1. Los procedimientos de experimentación animal se deberán realizar en los centros registrados para ese fin y por parte de personal cualificado.

2. Excepcionalmente, el Departamento con competencia en materia de agricultura y ganadería podrá autorizar la realización de procedimientos fuera de centros registrados, si es imprescindible por las características del procedimiento y siempre con las garantías de cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 57 y de cuantas otras se exijan en las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

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