Legislación › Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 66. Infracciones administrativas.
Artículo 66. Infracciones administrativas.
1. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión contraria a lo establecido en la presente Ley.
2. No se sancionarán los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que puedan deducirse de otros hechos o infracciones concurrentes.
3. La facultad para denunciar los hechos constitutivos de las infracciones previstas en esta Ley será pública.


