LexTotal

Legislación › Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Decomisos.

Artículo 7. Decomisos.

1. Los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes o, en su caso, las mancomunidades de municipios, las comarcas o las diputaciones provinciales decomisarán los animales si en ellos se detectan indicios de maltrato o tortura, presentan síntomas de agresión física o desnutrición, se encuentran en instalaciones indebidas, así como si se hubiera diagnosticado que padecen enfermedades transmisibles a las personas o a los animales, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado o para sacrificarlos si fuera necesario.

2. La Administración autonómica podrá también proceder a decomisar los animales por razones de extrema urgencia.

3. Sin perjuicio de la ejecución inmediata del decomiso, deberá habilitarse en todo caso trámite de audiencia a los interesados afectados, que se efectuará de acuerdo con las condiciones existentes.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →