Legislación › Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 82. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2003 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 82. Competencia.
1. Son competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley los órganos correspondientes de las entidades locales o de la administración autonómica, de acuerdo con las competencias que a cada Administración le atribuye el ordenamiento jurídico.
2. Las entidades locales determinarán, de acuerdo con su normativa de funcionamiento, los órganos que tienen encomendadas las facultades señaladas en el apartado anterior.
3. Cuando la administración autonómica sea la competente para ejercer la potestad sancionadora, las facultades correspondientes serán desempeñadas por los siguientes órganos:
a) La iniciación de los expedientes sancionadores corresponderá a procedimientos sancionadores, por los directores Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente por razón de la materia o a los órganos asimilados en los casos en que no existan Servicios Provinciales. materia.
2. Son órganos competentes para resolver b) La resolución de los procedimientos sancionadores: sancionadores, por:
a) Para Los Directores de los Servicios Provinciales, para las sanciones de hasta doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos de euro (12.020,24 euros), los directores de los Servicios Provinciales u órganos asimilados competentes €).
El Director General competente por razón de la materia. materia, para las sanciones comprendidas entre
b) Parala cantidad de doce mil veinte euros con veinticinco céntimos de euro (12.020,25 euros) hasta €) y treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro (30.050,61 euros), el director general €).
El Consejero competente por razón de la materia. materia, para las sanciones cuya cuantía supere los treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro (30.050,61
c) Paraeuros), el consejero competente por razón de la materia. €).
3. c) El órgano competente para la imposición de las sanciones pecuniarias lo será también para imponer las sanciones complementarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


