Legislación › Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 85. Procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 85. Procedimiento administrativo sancionador.
La instrucción del procedimiento sancionador concluirá con una propuesta de resolución en la que deberá constar al menos:
a) Datos del denunciado.
b) Exposición de los hechos.
c) Calificación legal de la supuesta infracción.
d) Determinación de los daños y perjuicios causados, si existen.
e) Descripción de los bienes decomisados, en su caso, y destino de los mismos.
f) Sanción procedente.


