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Legislación › Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional única. Efecto desestimatorio del silencio.

Disposición adicional única. Efecto desestimatorio del silencio.

1. La resolución expresa de los procedimientos administrativos relativos a la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones para ejercer la actividad de núcleo zoológico deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. En los procedimientos administrativos relativos a las solicitudes de otorgamiento de las autorizaciones que a continuación se indican, vencido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo:

Las solicitudes para ejercer la actividad de núcleo zoológico.

Las solicitudes relativas a la experimentación animal previstas en el Título VI.

Las solicitudes para la declaración como entidad colaboradora de la Administración de las asociaciones de protección y defensa de los animales.

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