Legislación › Ley 13/2003, de 24 de marzo, de Creación de la Comarca del Jiloca.
Artículo 13. Estatuto de los Consejeros Comarcales.
Artículo 13. Estatuto de los Consejeros Comarcales.
1. Los cargos de Presidente y de Consejeros de la comarca serán gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio, que pueda fijar el Consejo Comarcal en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.
2. Cuando el ejercicio de los cargos requiera la dedicación exclusiva o especial de los miembros del Consejo Comarcal, se estará a lo dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración Local.


