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Legislación › Ley 13/2003, de 24 de marzo, de Creación de la Comarca del Jiloca.

Artículo 23. Gerente comarcal.

Artículo 23. Gerente comarcal.

Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.

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