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Legislación › Ley 4/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

1. La Asamblea Constituyente del Colegio de Ingenieros en Informática, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los Estatutos Provisionales, deberá:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

2. El Acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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