Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 13. De los secretarios generales.
Artículo 13. De los secretarios generales.
1. Los secretarios generales son los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes, así como de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico.
2. Cada consejería contará con un secretario general, que será nombrado y separado por decreto del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería.


