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Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 18. Requisitos generales de creación.

Artículo 18. Requisitos generales de creación.

Para la creación de un órgano colegiado se deben prever expresamente:

a) Las finalidades o los objetivos que persigue.

b) La adscripción administrativa o dependencia jerárquica.

c) La composición y los criterios para la designación del presidente y de los otros miembros.

d) Las funciones que se le atribuyen.

e) La dotación de los créditos presupuestarios necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

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