Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
1. La Administración de la comunidad autónoma sirve con objetividad los intereses generales y desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo.
2. Esta administración actúa con personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus finalidades.


