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Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 31. La delegación de firma.

Artículo 31. La delegación de firma.

1. Los titulares de los órganos administrativos podrán delegar, en materias de su competencia atribuida por cualquier título, la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en los titulares de los órganos o de las unidades administrativas que de ellos dependan, salvo los supuestos indelegables establecidos en esta ley.

2. En los actos y las resoluciones dictadas en régimen de delegación de firma deberá constar la autoridad de procedencia.

3. Se comunicarán al superior jerárquico aquellas delegaciones de firma que tengan carácter permanente.

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