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Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 43. Uso del catalán en la actuación administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2003 y la del 22 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Uso del catalán de las lenguas cooficiales en la actuación administrativa.
1. La Administración de la comunidad autónoma y las entidades que integran la administración instrumental utilizarán podrán utilizar el catalán y el castellano, indistintamente, en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas. También lo utilizarán normalmente podrán utilizarlos indistintamente en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, jurídicas, sin perjuicio del derecho de los interesados las personas interesadas a recibirlas recibir respuesta en castellano, si lo solicitan.
2. El uso del catalán
la lengua cooficial utilizada o en la actuación de los órganos administrativos integrantes de las administraciones a que hace referencia el apartado anterior será regulado por disposiciones reglamentarias. soliciten.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2635 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
3 de julio de 2003 Texto original Leer

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