Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 43. Uso del catalán en la actuación administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2003 y la del 22 de julio de 2012.
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Artículo 43. Uso del catalán de las lenguas cooficiales en la actuación administrativa.
1. La Administración de la comunidad autónoma y las entidades que integran la administración instrumental utilizarán podrán utilizar el catalán y el castellano, indistintamente, en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas. También lo utilizarán normalmente podrán utilizarlos indistintamente en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, jurídicas, sin perjuicio del derecho de los interesados las personas interesadas a recibirlas recibir respuesta en castellano, si lo solicitan. la lengua cooficial utilizada o en la
2. El uso del catalánactuación de los órganos administrativos integrantes de las administraciones a que hace referencia el apartado anterior será regulado por disposiciones reglamentarias. soliciten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2635 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10718 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


