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Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 43. Uso del catalán en la actuación administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 7 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Uso de las lenguas cooficiales del catalán en la actuación administrativa.
1. La Administración de la comunidad autónoma y las entidades que integran la administración instrumental podrán utilizar utilizarán el catalán y el castellano, indistintamente, en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas. También podrán utilizarlos indistintamente lo utilizarán normalmente en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas, residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibir respuesta recibirlas en la lengua cooficial utilizada o castellano, si deben ser atendidos en esta lengua.
2. El uso del catalán en
la actuación de los órganos administrativos integrantes de las administraciones a que soliciten. hace referencia el apartado anterior será regulado por disposiciones reglamentarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2635 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
3 de julio de 2003 Texto original Leer

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