Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 44. Uso del catalán en los procedimientos administrativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 7 de febrero de 2016.
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Artículo 44. Uso de las lenguas cooficiales del catalán en los procedimientos administrativos.
1. En los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la comunidad autónoma y por las entidades que integran la administración instrumental se pueden emplear indistintamente el catalán y utilizará el castellano, catalán, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a ser atendidas en la lengua oficial de su elección y a presentar escritos y documentos, a hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en la lengua cooficial que deseen. Si no manifiestan en qué lengua cooficial quieren recibir la respuesta, se entenderá que optan por recibirla en la que hayan utilizado al dirigirse a la Administración. castellano.
2. La Administración librará a los interesados que lo soliciten en cada caso, en la lengua oficial solicitada, un testimonio traducido de las actuaciones o de la documentación que les afecte. La solicitud de traducción no puede conllevar ningún perjuicio o gasto para el solicitante, ni retrasos en el procedimiento ni la suspensión de la tramitación o de los plazos establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2635 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10718 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


