Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 4. Estructura territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2003 y la del 3 de febrero de 2019.
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Artículo 4. Estructura territorial.
1. La Administración de la comunidad autónoma se estructura fundamentalmente en órganos con competencia central. En consecuencia, cuando centrales y periféricos, si bien estos últimos tendrán carácter excepcional.
2. Cuando las características de la materia lo exijan, y de acuerdo con los mecanismos legalmente previstos, los consejos insulares y los municipios deben han de asumir, en el ámbito territorial establecido, las facultades ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración administración autonómica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2862 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


