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Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 4. Estructura territorial.

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Artículo 4. Estructura territorial.
1. La Administración de la comunidad autónoma se estructura fundamentalmente en órganos con competencia central. En consecuencia, cuando centrales y periféricos, si bien estos últimos tendrán carácter excepcional.
2. Cuando
las características de la materia lo exijan, y de acuerdo con los mecanismos legalmente previstos, los consejos insulares y los municipios deben han de asumir, en el ámbito territorial establecido, las facultades ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración administración autonómica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2862 Leer Qué cambió
3 de julio de 2003 Texto original Leer

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