LexTotal

Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 51. Efectos del silencio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2003 y la del 26 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Efectos del silencio.
En los procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, el transcurso del plazo habilitado para resolver el procedimiento y notificar la resolución sin que se haya notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender estimada la solicitud por silencio administrativo, excepto en los procedimientos siguientes, en los cuales se ha de entender desestimada:
a) Los procedimientos para la concesión de ayudas y de subvenciones públicas.
b) Los procedimientos previstos en una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o en una norma de derecho comunitario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19487 Leer Qué cambió
3 de julio de 2003 Texto original Leer

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →