Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 60. Recurso extraordinario de revisión.
Artículo 60. Recurso extraordinario de revisión.
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá y resolverá en los términos que prevé la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.


