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Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 71. Los servicios jurídicos de las consejerías.

Artículo 71. Los servicios jurídicos de las consejerías.

Todas las consejerías dispondrán de un servicio jurídico, al que corresponderán las funciones de asesoramiento en derecho de los órganos superiores y directivos de las consejerías y, en los términos que establezca la norma correspondiente, las de intervención en los procedimientos administrativos.

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