Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 74. Representación de los entes instrumentales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2003 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 74. Representación de los entes instrumentales.
1. La representación y la defensa en juicio de los entes que integran la Administración administración instrumental de la comunidad autónoma corresponde a los abogados de la Administración Abogacía de la comunidad autónoma, salvo que la norma de creación y regulación de éstos disponga otra cosa.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no resulta será de aplicación a las sociedades o a las empresas públicas y fundaciones constituidas con capital público. del sector público autonómico, a no ser que, previamente, se haya suscrito el convenio correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


