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Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 74. Representación de los entes instrumentales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2003 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 74. Representación de los entes instrumentales.
1. La representación y la defensa en juicio de los entes que integran la Administración administración instrumental de la comunidad autónoma corresponde a los abogados de la Administración Abogacía de la comunidad autónoma, salvo que la norma de creación y regulación de éstos disponga otra cosa.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no resulta será de aplicación a las sociedades o a las empresas públicas y fundaciones constituidas con capital público. del sector público autonómico, a no ser que, previamente, se haya suscrito el convenio correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-13242 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
3 de julio de 2003 Texto original Leer

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