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Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 76. Comunicación con los órganos judiciales.

Artículo 76. Comunicación con los órganos judiciales.

1. Las notificaciones, las citaciones y el resto de comunicaciones judiciales dirigidas a la representación procesal de la comunidad autónoma, para que puedan entenderse válidamente realizadas, deberán practicarse en la sede del Departamento Jurídico de la comunidad autónoma y en la persona de uno de sus abogados.

2. Los órganos y las unidades administrativas de la Administración de la comunidad autónoma pondrán en conocimiento del Departamento Jurídico, con carácter de urgencia, todas aquellas comunicaciones y actuaciones judiciales de las que tengan conocimiento.

3. En la remisión de documentación y en cualquier otra relación con los órganos jurisdiccionales, las secretarías generales de las consejerías deberán actuar en coordinación con el Departamento Jurídico.

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