Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 84. Organizaciones personificadas de gestión.
Artículo 84. Organizaciones personificadas de gestión.
Para finalidades de interés común, la Administración de la comunidad autónoma puede constituir con otras administraciones públicas organizaciones personificadas de gestión que pueden adoptar las siguientes formas:
a) Consorcios.
b) Sociedades mercantiles públicas.


