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Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Se exceptúan de la aplicación del régimen general previsto en esta ley para los órganos colegiados, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears y las comisiones delegadas del Gobierno.

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