Legislación › Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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Téngase en cuenta que las referencias que esta Ley hace a la administración instrumental de la comunidad autónoma, han de entenderse realizadas, con carácter general, a los organismos públicos y a los consorcios regulados como entidades de derecho público instrumentales que pueden ejercer potestades administrativas, según establece la diposición adicional 2.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio. BOE-A-2010-13242.
Téngase en cuenta que las referencias que esta Ley hace al Departamento Jurídico de la comunidad autónoma deben entenderse realizadas a la Abogacía de la comunidad autónoma, según establece la disposición adicional 20.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. BOE-A-2004-1741.


