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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Artículo 18. Movilidad de los fondos.

Artículo 18. Movilidad de los fondos.

1. Cualquier traslado o salida de fondo de los museos o de las colecciones museográficas pertenecientes a las redes tendrá que ser autorizado previamente por la administración competente en materia de museos.

2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado anterior, para fondos de propiedad privada depositados en los museos de la Red, tienen que atenerse a las condiciones particulares estipuladas para el depósito o convenidas con la propiedad, en convenio o en otro instrumento público.

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