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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Artículo 11. Creación de centros de interpretación de las administraciones públicas.

Artículo 11. Creación de centros de interpretación de las administraciones públicas.

1. La creación de centros de interpretación públicos en las Illes Balears deben llevarse a cabo por acuerdo de sus órganos titulares.

2. En la disposición o la resolución de creación de estos centros de interpretación deben definirse sus objetivos, debe fijarse su campo temático y debe establecerse la estructura básica de los servicios y las instalaciones con que deben contar.

3. En la ubicación de los centros de interpretación vinculados a bienes de interés cultural o catalogados, se tendrá en cuenta que las instalaciones a realizar no afecten negativamente los valores patrimoniales de los bienes.

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