LexTotal

Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Artículo 28. Formación específica.

Artículo 28. Formación específica.

Las personas encargadas de la gestión de los museos deben recibir una formación periódica y específica con el objetivo de actualizar sus conocimientos sobre la materia y de acuerdo con las tareas laborales que desarrollen en el centro.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →