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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Artículo 20. Restauración de fondo.

Artículo 20. Restauración de fondo.

1. Sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente en materia de patrimonio histórico, las restauraciones de fondo de los museos y de las colecciones museográficas, que no sean de titularidad estatal, integrados en las redes insulares tienen que comunicarse previamente, junto con el proyecto de intervención correspondiente, a la administración competente.

2. Los fondos de estos centros tienen que ser restaurados por profesionales con titulación y experiencia acreditada.

3. Cada restauración de un bien integrado en los fondos de museos y de colecciones museográficas, ya sean de titularidad estatal o no, deberán contar con el proyecto o la ficha de restauración correspondiente, donde se detallen todas las intervenciones que se realicen sobre el bien.

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