LexTotal

Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Artículo 37. Protocolo de emergencia.

Artículo 37. Protocolo de emergencia.

Cada museo debe contar con un protocolo de emergencia, en el cual se especifiquen las responsabilidades y funciones de todo el personal del centro, y se dispongan las acciones a emprender en casos de emergencia. Este protocolo debe actualizarse cada dos años.

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →