LexTotal

Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Artículo 50. Acción pública.

Artículo 50. Acción pública.

Será pública la acción para denunciar las infracciones y para exigir el cumplimiento, ante la Administración, de los deberes y las obligaciones contenidos en los preceptos de esta ley.

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →