Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, se constituirá la Junta Interinsular de Museos y se crearán las redes de museos de cada una de las islas, los fondos de arte y el Registro de Museos y Colecciones Museográficas.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


