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Legislación › Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, se constituirá la Junta Interinsular de Museos y se crearán las redes de museos de cada una de las islas, los fondos de arte y el Registro de Museos y Colecciones Museográficas.

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