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Legislación › Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Artículo 28. Tarifas.

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Artículo 28. Tarifas.
1. Las cuotas exigibles en los supuestos previstos en el párrafo a) del artículo 24 serán las siguientes:
a) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo nulo o insignificante: 1.130 euros. 1.378,00 euros
b) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de bajo riesgo: 2.380 2.902,34 euros.
c) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo moderado: 2.980 3.634,03 euros.
d) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de alto riesgo: 3.960 4.829,11 euros.
2. Las cuotas exigibles en los supuestos previstos en el párrafo b) del artículo 24 serán las siguientes:
a) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de bajo riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo o superior: 1.235 1.506,05 euros.
b) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de riesgo moderado, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada de ese riesgo o superior: 1.535 1.871,89 euros.
c) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de alto riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo: 1.985 2.420,65 euros.
3. La cuota exigible en el supuesto previsto en el párrafo c) del artículo 24 será la siguiente: 4.525 5.518,11 euros.
4. La cuota a satisfacer en el supuesto previsto en el párrafo d) del artículo 24 será la siguiente: 12.040 14.682,45 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2003 Texto original Leer

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