Legislación › Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.
Artículo 5. Prohibición de mezclas con fines de dilución.
Artículo 5. Prohibición de mezclas con fines de dilución.
Los productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de alguna sustancia indeseable sea superior al contenido máximo fijado en el anexo, no pueden mezclarse, a efectos de dilución, con el mismo producto o con otros productos destinados a la alimentación animal.


