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Legislación › Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Artículo 5. Prohibición de mezclas con fines de dilución.

Artículo 5. Prohibición de mezclas con fines de dilución.

Los productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de alguna sustancia indeseable sea superior al contenido máximo fijado en el anexo, no pueden mezclarse, a efectos de dilución, con el mismo producto o con otros productos destinados a la alimentación animal.

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