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Legislación › Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

preambulo

El Real Decreto 747/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal, se elaboró con el fin de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 1999/29/CE, del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal, norma que modificaba varias anteriores y actualizaba la normativa con respecto a las sustancias enumeradas en sus anexos.

Los anexos del Real Decreto 747/2001, han sido modificados por la Orden PRE/1490/2002, de 13 de junio, que traspone la Directiva 2001/102/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 1999/29/CE, antes citada. Dicha modificación viene referida a los niveles máximos de dioxinas en alimentos para animales.

La Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, deroga la Directiva 1999/29/CE, por las modificaciones e innovaciones que introduce con respecto a ésta y sus objetivos son unificar los anexos que describen los límites máximos de sustancias indeseables, establecer las posibilidades de intervención y de descontaminación y prohibir las mezclas con fines de dilución.

Las novedades aportadas por la nueva normativa comunitaria en la materia determinan la conveniencia de derogar el Real Decreto 747/2001, y de elaborar, en su sustitución, esta disposición, mediante la que se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2002/32/CE.

En el procedimiento de elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados y sobre ésta han emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2003,

DISPONGO:

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