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Legislación › Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluación genética de los équidos de raza pura.

Artículo 3. Controles de rendimiento.

Artículo 3. Controles de rendimiento.

1. Los controles de rendimientos se basarán en la recogida sistematizada de los datos articulados en el esquema de selección y plan de mejora aprobado para ser evaluados y cuantificados en la valoración genética de los reproductores.

2. Las fuentes de información de los datos y parámetros a utilizar por el esquema deberán quedar expresamente definidas en el mismo y, además de los datos previstos en el artículo 2 podrán incorporar los resultados obtenidos en las pruebas que figuran en el apartado C del Anexo de la presente disposición.

3. Las asociaciones u organizaciones de criadores responsables de la ejecución del esquema deberán establecer el sistema de organización de los controles de rendimiento y el mecanismo para recabar todos los datos y la información que sea necesaria para su incorporación en el esquema de selección, con garantías de fiabilidad y con los criterios técnicos determinados en el propio esquema.

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