Legislación › Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.
Artículo 15. Derecho a limitar la grabación y difusión de imágenes.
Artículo 15. Derecho a limitar la grabación y difusión de imágenes.
Los usuarios de los centros, servicios y establecimientos sometidos a la presente Ley tienen derecho a que en ellos se limite, en los términos establecidos por la normativa estatal vigente, la grabación y difusión de imágenes mediante fotografías, vídeos u otros medios que permitan su identificación como destinatarios de atenciones sanitarias, debiendo obtenerse para tales actuaciones, una vez explicados claramente los motivos de su realización y el ámbito de difusión, la previa y expresa autorización del afectado o de la persona que corresponda.


