Legislación › Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.
Artículo 37. Segunda opinión médica.
Artículo 37. Segunda opinión médica.
El Sistema de Salud de Castilla y León facilitará a sus usuarios la posibilidad de solicitar y recibir una segunda opinión médica dentro del Sistema, de acuerdo con la regulación específica que al efecto se establezca.


